La ministra ha señalado que esos contratos no brindan garantías suficientes a los trabajadores y que por ello deben ir desapareciendo paulatinamente.

Sobre esas ideas, el abogado laboralista Iván Daniel Jaramillo, director del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, expuso que el problema en sí mismo no es esta forma de empleo, sino que muchas veces los llamados contratos por prestación de servicios terminan siendo usados para encubrir una verdadera relación laboral.

Los contratos por prestación de servicio y las órdenes de prestación del servicio -como se llaman en el sector público- son figuras jurídicas, el problema ha sido en su uso, explicó el experto.

“Si el contrato de prestación de servicios realmente está presidido por autonomía e independencia del trabajador en el desarrollo de sus actividades, es un contrato coherente; el problema es cuando hay un trabajador que está sometido a horarios, a órdenes e instrucciones, que tiene que ir al sitio del empleador, y todas las características de un trabajador dependiente, y se usa esta modalidad para encubrir la relación laboral; ahí no se le reconocen los derechos al trabajador y por esa vía se le reduce el ingreso”, señaló Jaramillo.

Hay que recordar que según el artículo 23 del Código del Trabajo, los elementos esenciales para que haya un contrato de trabajo son la subordinación al empleador -que incluye tener que seguir órdenes o reglamentos-, la actividad personal del trabajador, es decir, que sea realizada por sí mismo; y que haya un salario como retribución.

La prestación de servicios está legalmente por fuera de estos elementos, de hecho, al pago se le llama honorarios, no salario.

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